¿Cuándo procede el despido por cumplir requisitos para acceder a la pensión?
08 de Noviembre de 2017
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que cuando el despido se realiza porque el trabajador ha cumplido con los requisitos para acceder al derecho pensional no puede considerarse injusto si se ha garantizado la continuidad de los ingresos de la persona durante ese tránsito. (Lea: ¿Sabe cuál es la diferencia entre compatibilidad y compartibilidad pensional?)
Por lo anterior, se pronunció la alta corporación sobre la interpretación del parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 del 2003, que admite como justa causa el despido que el trabajador cumpla con los requisitos para acceder al derecho pensional, a la luz de la modulación que de ella hizo la Corte Constitucional en la Sentencia C-1137 del 2003, la cual busca garantizar la continuidad de los ingresos del trabajador mientras adquiere el estatus de pensionado.
Sobre esta causal ha sostenido la Corte:
- Aplica para los trabajadores del sector privado y público.
- El empleador puede hacer uso de esta causal cuando al trabajador le sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
- El retiro del trabajador por reconocimiento de la pensión de vejez entraña una decisión discrecional del empleador.
- Tratándose de servidores públicos, no es posible recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo las excepciones de ley. (Lea: Requisitos del régimen de transitoriedad pensional no pueden ser desconocidos en sede judicial)
En consecuencia, no basta con la notificación del reconocimiento de la pensión, sino que es requisito sine qua non que el trabajador sea incluido en nómina, a fin de que no exista solución de continuidad entre la fecha de su retiro y aquella en la que empieza a percibir la pensión (M. P. Dolly Amparo Caguasango).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-169542017 (53280), 18/10/17
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