¿Cuándo procede el cómputo del tiempo doble de servicios militares a efectos prestacionales? (8:17 a.m.)
21 de Marzo de 2018
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Nota:
60551
Al resolver el caso de un sargento primero del Ejército Nacional que reclamaba la corrección de su hoja de servicio en el sentido de computar tiempos dobles laborados por la prestación de su servicio en épocas de estado de sitio, la Sección Segunda del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre el régimen prestacional en estos eventos. En ese sentido, explicó que el marco normativo está conformado por las leyes 2° de 1945, 126 de 1959, decretos 3071 de 1968, 612 de 1977 y 4433 del 2004. Estas disposiciones prevén que el tiempo de servicio en guerra internacional o conmoción interior en las zonas que determine el gobierno se computará como tiempo doble de servicios para efectos de prestaciones sociales. Así la cosas, para la asignación de retiros y demás prestaciones, el Ministerio de Defensa deberá liquidar el tiempo de servicios así: (i) el tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación de oficiales, con un máximo de dos años; (ii) el tiempo de permanencia como soldado o alumno de una escuela de formación de suboficiales, también con un máximo de dos años, y (iii) el tiempo de servicio como oficial o suboficial. Consulte en el documento adjunto las demás equivalencias para realizar las respectivas liquidaciones (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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