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¿Cuándo la Corte Suprema puede fijar su criterio en una convención colectiva? (8:20 a.m.)

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29 de Noviembre de 2017

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Un fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la competencia para fijar el sentido y alcance de las normas convencionales la tienen los juzgadores de instancia, dentro de la libertad que en materia de análisis probatorio les confiere la ley, a menos que la labor de apreciación conlleve un desatino de tal magnitud que configure un error de hecho manifiesto. Así pues, la Sala explicó que la convención colectiva tiene una característica esencial, que es la de incorporar normas a las relaciones de trabajo que tienen fuerza jurídica y, por esa razón, también se considera como una prueba. De allí que a los que les corresponde fijar sus alcances y definir los contenidos, cuando las partes han exteriorizado sus discrepancias, es a los jueces del trabajo, los cuales le otorgan el entendimiento. Sin embargo, concluye y enfatiza el pronunciamiento,  “solo cuando este en verdad riñe con lo consignado o genera una patente consecuencia no querida por los signatarios es que la Corte Suprema puede entrar a fijar el criterio” (M. P. Martín Emilio Beltrán).

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