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Cuando el funcionario trabaja en jornada mixta, la administración puede reconocer el 35% del recargo nocturno o compensar con el descanso (3:22 p.m.)

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16 de Julio de 2010

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El Consejo de Estado explicó que jornada mixta es aquella en que las labores se efectúan de manera ordinaria y permanente en horas diurnas y nocturnas combinadas, esto es, cuando la jornada laboral se inicia de día y termina de noche. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto Ley 1042 de 1978, las horas nocturnas trabajadas dentro de la jornada mixta son remunerables con el recargo del 35% o pueden compensarse con el descanso. El consejo negó el cobro del recargo nocturno a una comisaria de familia permanente, pues trabajaba en una jornada mixta y se le otorgaba un descanso compensatorio. El alto tribunal aclaró que aunque la jornada mixta difiere del sistema de turnos no se excluyen entre sí. De otra parte, indicó que como los comisarios de familia son funcionarios de carrera administrativa y no de dirección, se les deben reconocer los dominicales y festivos (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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