Cualquier carga administrativa que exista entre Colpensiones y la UGPP debe ser asumida por las entidades: Corte Constitucional (2:48 p.m.)
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09 de Marzo de 2017
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Un fallo de tutela de la Corte Constitucional señala que las administradoras de los fondos de pensiones tienen el deber de garantizar los derechos de los asegurados, sin que al respecto se les impongan trabas que impliquen cargas administrativas susceptibles de ser resueltas por las mismas, mas no por el trabajador. En este sentido, precisa que la carga asociada a los conflictos entre distintas administradoras como, por ejemplo, cuál es la entidad que debe asumir el respectivo reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales, no puede ser trasladada al titular del derecho y, mucho menos, cuando: (i) no está en duda la titularidad del derecho, (ii) el titular es un sujeto de especial protección constitucional y (iii) depende del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital. Así las cosas, la providencia concluye que “cualquier carga administrativa que exista entre Colpensiones y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) debe ser asumida por las entidades y no puede convertirse en un obstáculo para el reconocimiento pensional” (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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