13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 34 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cuáles son las diferencias entre las indemnizaciones derivadas de la Ley 50 del 90 y las de la Ley 244 del 95? (10:20 a.m.)

02 de Agosto de 2018

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Nota:
107763
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que existe diferencia entre la indemnización derivada (i) de la falta de consignación antes del 15 de febrero de cada año a un fondo, por la cesantía que le corresponde al trabajador por el año anterior o la fracción correspondiente a dicha anualidad, liquidada con fundamento en la Ley 50 de 1990, con (ii) la que surge frente a la falta de pago de dicha prestación a la terminación de la relación legal o reglamentaria, o el pago de cesantías parciales sin que medie la terminación del vínculo laboral. Lo anterior por cuanto una vez se presenta el hecho, esto es cuando el trabajador se retira del servicio por cualquier causa o solicita el pago de sus cesantías parciales y la administración no consigna oportunamente la cesantía que adeuda, deberá cancelar a título de indemnización la sanción prevista en la Ley 244 de 1995. Por último, es bueno precisar que la sanción moratoria de la Ley 50 se hace exigible a partir del momento en que el empleador incumple el deber de consignar la liquidación definitiva, sin perjuicio de la que deba efectuar en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo antes del 15 de febrero del año siguiente a aquel en que se causó la prestación social (C. P. William Hernández Gómez).

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