¿Cuáles situaciones pensionales consolidadas ampara la Ley 100? (11:18 a.m.)
30 de Abril de 2019
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Nota:
112166
Acorde con el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, las situaciones jurídicas de carácter individual definidas con anterioridad a la vigencia de esta normativa y con fundamento en disposiciones territoriales sobre pensiones extralegales continuarían vigentes, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. De igual forma, precisó que quienes antes de la entrada en vigor de la norma obtuvieren los requisitos para pensionarse conforme a tales ordenamientos tendrían derecho a la pensión en las condiciones establecidas, en aras de garantizar los derechos adquiridos. Conozca otras precisiones y el caso concreto en el fallo anexo a esta nota (C. P. William Hernández Gómez).
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