¿Cuál es el término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado? (9:51 a.m.)
05 de Julio de 2019
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Nota:
121710
La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación y con base en una sentencia de unificación, precisó que quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones que de esta se producen, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vinculo contractual. En tal virtud, luego de transcurrido dicho tiempo se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, aseguró el fallo. Además, explicó que lo mismo ocurre en aquellos casos en los que existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución el juez debe analizar la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización (C.P. William Hernández Gómez)
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