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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es el régimen salarial de los supernumerarios de la Dian?

04 de Enero de 2019

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La posibilidad con la que cuenta la Administración para vincular personal supernumerario proviene directamente de la Constitución Política, afirmó la Sección Segunda del Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación.

 

En tal sentido, el artículo 125 establece que por regla general los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, siendo la excepción los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Es la misma ley la que puede precisar qué empleos no son de carrera, entre ellos se encuentran los nombramientos temporales, con las restricciones que imponen las leyes de carrera administrativa, dentro de los cuales se pueden ubicar a los supernumerarios. (Lea: Así se clasifican los empleos del orden nacional y territorial)

 

Esta figura es de carácter excepcional y la administración pública acude a ella para vincular personal en forma temporal con el fin de que cumpla labores de naturaleza transitoria y específica, bien para suplir las vacancias o para para cubrir las necesidades del servicio.

 

Según los hechos concretos del caso, un supernumerario de la Dian solicitó la nulidad de varios actos que resolvieron una petición de reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre el cargo desempeñado por él y el de su par de la planta, al igual que la diferencia en las prestaciones sociales, con la respectiva indexación. (Lea: Supernumerarios de la Dian no tienen derecho a los incentivos que reciben sus pares)

 

El tribunal administrativo anuló los actos acusados y lo niveló salarialmente, reliquidando los salarios y prestaciones sociales devengados durante el tiempo que trabajó como supernumerario.

 

Acorde con el Decreto 1268 del 1999, que establece el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la unidad administrativa especial, el Consejo de Estado concluyó que como destinatarios directos de estos incentivos están los funcionarios que ocupan un cargo de la planta de personal de la entidad, y agregó que su reconocimiento depende del cumplimiento de las metas fijadas.

 

En conclusión, la corporación revocó dicha decisión, por cuanto no se evidenció una vulneración de las disposiciones legales y constitucionales, al encontrarse acreditado que al trabajador le han sido reconocidos y pagados salarios y prestaciones sociales en aplicación del marco legal que le corresponde en su caso específico (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 6800123300020130052501 (438014), Ago. 29/18.

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