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¿Cuál es el régimen prestacional de los docentes oficiales? (11:30 a.m.)

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12 de Octubre de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, al resolver el problema jurídico consistente en establecer si a los docentes oficiales regidos por la Ley 91 de 1989 les es aplicable la Ley 244 de 1995 (modificada por la Ley 1071 del 2006), que regula el auxilio de cesantías en el sector público, recordó que esta es una prestación social que debe pagar el empleador al trabajador por los servicios prestados en el evento en que llegare a quedar cesante, con la finalidad de que atienda sus necesidades básicas (cesantías definitivas); o durante la vigencia del vínculo laboral (cesantías parciales), siempre que se cumplan determinados requisitos para su reconocimiento, relacionados con educación, mejoramiento o compra de vivienda. En ese sentido, precisó que los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 mantendrán el régimen prestacional que han venido gozando en cada entidad territorial, de conformidad con las normas vigentes; mientras que los docentes nacionales que se vinculen a partir del 1° de enero de 1990 (sean nacionales o nacionalizados) se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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