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¿Cuál es el régimen pensional de los profesores de universidades públicas? (2:21 p.m.)

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15 de Noviembre de 2017

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La Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de la educación superior, en el artículo 77 dispuso que el régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4ª de 1992, los decretos reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan. Bajo esa perspectiva, el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 protegió los derechos pensionales adquiridos con fundamento en regímenes pensionales territoriales -con anterioridad a su vigencia-, pese a su origen extralegal; así mismo, estableció que quienes previo a su entrada en vigor cumplieran con los requisitos para pensionarse tendrían derecho a la pensión en las condiciones allí determinadas, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por lo anterior, precisó que las situaciones particulares que se definieron con antelación a la entrada en vigor de la Ley 100 debían protegerse, así como a quienes se les configuró el derecho pensional dentro de los dos años siguientes a dicha fecha (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).

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