¿Cuál es el régimen laboral de los servidores públicos territoriales? (8:10 a.m.)
23 de Abril de 2018
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Nota:
61066
De acuerdo con la posición unificada de la Sección Segunda del Consejo de Estado, el régimen salarial que gobierna la jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos del orden territorial es el contenido en el Decreto 1042 de 1978, en virtud de la remisión normativa de la Ley 27 de 1992. En ese orden, tratándose de la jornada extraordinaria, es preciso recordar que esta se presenta cuando, por razones especiales del servicio, es necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, en cuyo caso el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes esté delegada la función, autorizan el descanso compensatorio o el pago de horas extras. Así, para su reconocimiento y pago deben cumplirse los siguientes requisitos: (i) que el empleado pertenezca a los niveles técnico y asistencial hasta los grados 09 y 19, respectivamente; (ii) que el trabajo suplementario sea autorizado previamente mediante comunicación escrita y (iii) su remuneración se hará: con un recargo del 25 % si se trata de trabajo extra diurno, o con un recargo del 75 % cuando se trate de horas extras nocturnas. Es importante recordar que estas disposiciones son aplicables al personal de bomberos, por tratarse de servidores territoriales (C. P. César Palomino Cortés).
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