Laboral
CTA deben retribuir a sus trabajadores de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
06 de Septiembre de 2011
La Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/11) dispuso dos cosas en relación con las cooperativas de trabajo asociado: prohibió que las empresas vinculen al personal que desempeña actividades misionales a través de estas entidades y obligó a las CTA a pagarles a sus miembros por las labores realizadas, según lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
La Corte Constitucional declaró exequible el segundo punto, a través de la Sentencia C-645, que dio a conocer mediante comunicado de prensa.
Para la corporación, la posibilidad de que las CTA retribuyan a sus trabajadores de acuerdo con el CST no es contraria a los preceptos constitucionales que protegen el trabajo en todas sus modalidades, ni vulnera los derechos de asociación, igualdad ni el mandato constitucional de promover el sector solidario.
Además, aclaró que la norma no busca sustituir el régimen legal de las CTA, sino fijar unas condiciones de compensación para los trabajadores asociados acordes con las que garantiza el CST.
De todas formas, la remisión al código solo opera en relación con la remuneración, ya que las CTA pueden regular los demás aspectos de la relación de trabajo, respetando el marco legal.
(C. Const., comunicado, Sent. C-645, ago. 31/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
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