Cotizaciones previas a la entrada en vigencia de la Ley 100 dan lugar al reconocimiento de indemnización sustitutiva (8:13 a.m.)
14 de Diciembre de 2016
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Nota:
53104
Recientemente, la Corte Constitucional reiteró lo sostenido en las sentencias T-957 del 2010 y T-534 del 2011, en relación con la inexistencia de disposiciones legales que excluyan a las personas que cotizaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 como beneficiarias de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Igualmente, reafirmó el planteamiento según el cual dicha ley y el Decreto 1730 del 2001 reconocen los periodos cotizados hasta el 1° de abril de 1994, para efectos de acceder a las prestaciones del sistema general de pensiones. En efecto, la corporación indicó que la indemnización no se restringe a que su origen y perfeccionamiento se haya dado con posterioridad a la promulgación de la Ley 100, pues, de lo contrario, se configuraría un trato desigual frente a las personas que sí se pueden favorecer con la prestación pensional por el hecho de contar con cotizaciones realizadas con posterioridad (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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