Cotizaciones especiales por laborar en actividades de alto riesgo están a cargo del empleador (9:00 a.m.)
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05 de Marzo de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2090 del 2003, para que un afiliado que haya laborado en actividades consideradas como de alto riesgo tenga derecho a la pensión especial de vejez debe haber cotizado el número mínimo de semanas requeridas, es decir, 1225 actualmente, de las cuales por lo menos 700 deben haberse efectuado con la cotización especial, sean estas continuas o discontinuas, señaló el Ministerio del Trabajo. Dichas cotizaciones especiales están a cargo del empleador en su totalidad. En caso de exigencia de pago al trabajador, este puede acudir a la justicia laboral ordinaria
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