Laboral
Cotizaciones como trabajador subordinado siendo en realidad independiente no son eficaces
27 de Mayo de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema indicó que la circunstancia de que la cuantía de la prestación no dependa de la condición del afiliado, vale decir, trabajador subordinado o independiente, no es razón suficiente para concluir que pueda la persona que se vincula al sistema libremente y a su arbitrio escoger la calidad en que lo hace, para a partir de esa escogencia pagar sus cotizaciones.
Según se explicó, el sistema general de pensiones se caracteriza por ser contributivo, lo que quiere decir que su principal fuente de financiación está en las cotizaciones de quienes están obligados a sufragarlas, carga que desde luego no puede ser ajena a los postulados de la buena fe y, por ende, ungidas de los principios del sistema. (Lea: Precisan base de cotizaciones a seguridad social para trabajadores con salario integral)
Por esa razón, reitera el fallo, no puede quedar a merced del afiliado realizar las cotizaciones sin tener en cuenta la calidad con la que se afilia, pues las prestaciones económicas que ofrece ese sistema penden de la validez de su afiliación y de las cotizaciones, es decir, que tanto una como otra deben hacerse con sujeción al cuerpo normativo que las regula.
En criterio del alto tribunal, la inscripción en el régimen y el cumplimiento de las obligaciones que de allí surjan tanto para el afiliado como para el empleador, en caso de que realmente aquel sea un trabajador dependiente, guardan una necesaria relación con la verdadera calidad que el afiliado tenga, no sólo por la determinación del ingreso que servirá de base para las cotizaciones, que no podrá ser el mismo, sino para otros muchos efectos como, por ejemplo, la oportunidad del pago de las cotizaciones y la naturaleza de control que podrá ejercer la entidad administradora, para citar algunos, concluyó (M. P. Luis Gabriel Miranda).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL 17012016 (40984), Ene. 27/16
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