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Corte Suprema recuerda la forma de aplicar la Ley 100 de 1993 respecto de las pensiones de jubilación por aportes (11:52 a.m.)

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02 de Agosto de 2010

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La Ley 100 de 1993 estableció, en comparación con la Ley 71 de 1988, una condición más amplia para alcanzar la pensión de jubilación por aportes: la obligación de tener en cuenta la totalidad de los aportes o cotizaciones con independencia de si estos se hicieron en cajas o fondos de previsión social o en el Instituto de Seguros Sociales. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia para señalar que a quienes cumplieron los requisitos para esta pensión en vigencia de la Ley 100 debe aplicárseles esta norma en su integridad, a menos de que la persona fuera beneficiaria del régimen de transición. En este último caso, para el reconocimiento de la pensión de vejez debe tenerse en cuenta la edad, el tiempo y el monto señalado en el régimen pensional anterior al cual se encontraba afiliado, mas no así el ingreso base para liquidarla, pues la disposición que regula este elemento es el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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