Corte Suprema explica orígenes de la sustitución pensional vitalicia para compañeras permanentes (11:38 a.m.)
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08 de Mayo de 2015
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que, incluso desde antes de la Constitución de 1991, con la expedición de Ley 90 de 1946, que se constituyó en el primer estatuto de seguridad social del país, el legislador impulsó la ampliación del concepto de familia, con independencia de los lazos jurídicos existentes y atendiendo la necesidad de prodigar el amparo a los seres queridos ante la desaparición física del trabajador, incluyendo a las compañeras permanentes. Para el alto tribunal, no puede deslindarse tal interpretación del momento histórico de la mujer en ese entonces, ya que se encontraba relegada a trabajos no remunerados, a labores domésticas, entre ellas el cuidado de los hijos, que le impedían acceder a un régimen de protección social distinto al que le prodigara su cónyuge o compañero. Luego, la Ley 12 de 1975 lo que hizo fue ampliar los derechos de las compañeras permanentes en punto a la manera en que debía regularse el tema de la pensión de jubilación, pues para esa fecha ya tenían el carácter de vitalicias, añadió. El caso concreto estudió la petición de una ciudadana a quien las instancias judiciales le negaron la sustitución pensional por cuanto el deceso de su compañero permanente se produjo en el año 1974, bajo el argumento de que en ese entonces no se encontraba vigente la Ley 12 de 1975 (M.P Elsy del Pilar Cuello).
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