Corte Suprema explica cuándo se puede acceder a la pensión de sobrevivientes con un número mínimo de semanas (2:01 p.m.)
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04 de Marzo de 2011
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En el parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 797 del 2003 se estableció que el afiliado fallecido dejaba causado el derecho a que sus causantes reclamaran la pensión de sobrevivientes, si habían cotizado el número mínimo de semanas requerido en el régimen de prima media con prestación definida. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia al precisar que ese número mínimo de semanas es el consagrado en el artículo 9° de la Ley 797, norma que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. De esta forma, la corporación negó el reconocimiento de una pensión a quien había cotizado aproximadamente 604 semanas, pues para el 2005, año en el que murió el afiliado, se exigía un total de 1050 semanas de cotización (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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