Corte Suprema advierte que no es viable diferenciar entre la pensión sanción y la restringida (2:58 p.m.)
16 de Junio de 2010
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Nota:
66587
La Corte Suprema de Justicia explicó que las pensiones restringidas de jubilación son aquellas que se causan con un tiempo de servicios inferior al requerido para la pensión plena de jubilación y que entre ellas se incluyen la pensiones causadas por despido sin justa causa, denominada comúnmente pensión sanción, y la pensión por retiro voluntario con 15 años de servicio. La corte advirtió que no es viable diferenciar entre pensión sanción y restringida, pues corresponden a la misma prestación. Por esta misma razón, en los artículos 8° de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto 1848 de 1969 se utilizan indistintamente las expresiones pensión sanción o pensión restringida. Con estos argumentos, la corporación aclaró que el hecho de que se reconozca esta prestación a trabajadores oficiales o a trabajadores del sector privado no hace que se manejen con conceptos distintos (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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