Corte Suprema aclara quiénes están excluidos del reconocimiento de la prima de navidad establecida en el Decreto 1045 de 1978 (4:08 p.m.)
02 de Junio de 2010
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Nota:
66824
El artículo 32 del Decreto 1045 de 1978 establece una prima de navidad que, de acuerdo con el artículo 1° y 2° de esa norma, debe ser reconocida a los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, entendiéndose por entidades de la administración pública destinatarias de la norma la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales. Esta fue la explicación que dio la Corte Suprema de Justicia para aclarar que esta normativa y, por tanto, la prima de navidad, no le era aplicable a los trabajadores de las empresas industriales y comerciales del Estado. De otra parte, precisó que tampoco se causa esta prima a quienes les asista el derecho a primas anuales de cuantía igual o superior conforme a los mandatos contenidos en los pactos colectivos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos internos de trabajo (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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