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Laboral


Corte recuerda responsabilidad en el pago del bono pensional

El reconocimiento del bono dependerá de que, antes del ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad, el afiliado haya estado vinculado al Estado como servidor público.
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08 de Enero de 2014

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La Ley 100 de 1993 determinó que el bono pensional es un aporte destinado a contribuir a la conformación del capital necesario para pensionarse.

 

Al respecto, el Decreto 700 del 2013 precisó que la financiación del pasivo pensional de los trabajadores del sector salud causado hasta el 31 de diciembre de 1993 queda a cargo de la Nación y el ente territorial, pero la concurrencia requiere la celebración de un convenio entre estos y la entidad empleadora. 

 

Así, el reconocimiento del bono dependerá de que, antes del ingreso al régimen de ahorro individual con solidaridad, el afiliado haya estado vinculado al Estado como servidor público, indicó la Corte Constitucional.

 

Por su parte, la entidad pública está obligada a pagar el bono, cuando no ha realizado el corte de cuentas ni ha establecido dicha concurrencia, lo que exonera de responsabilidad al extinto fondo prestacional del sector salud, remplazado parcialmente por el Ministerio de Hacienda, resaltó la corporación.

 

Finalmente, el alto tribunal reiteró que aunque exista un proceso de transformación, escisión o fusión de una entidad, los trabajadores oficiales y empleados públicos vinculados desde su creación gozan de estabilidad laboral y los demás derechos correspondientes.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-748, oct. 30/13, M. P. Jorge Pretelt)

 

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