Laboral
Corte Constitucional unifica jurisprudencia sobre continuidad laboral de mujeres embarazadas
14 de Febrero de 2013
La Corte Constitucional unificó su jurisprudencia sobre los beneficios laborales especiales para las mujeres embarazadas y ratificó que, independientemente del tipo de contrato, no pueden ser despedidas ni apartadas de sus cargos.
La Sala Plena indicó que, por regla general, sin importar si se trata de un contrato de prestación de servicios, las trabajadoras embarazadas tienen derecho a recibir la licencia de maternidad, con todos sus beneficios.
Además, precisó que el conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora por parte del empleador no es requisito para establecer si hay lugar a la protección, sino únicamente para determinar el grado de esta.
El magistrado Mauricio González Cuervo salvó el voto, al considerar que la falta de conocimiento del estado de embarazo por parte del empleador no justifica imponerle cargas prestacionales a quien no ha incurrido en trato discriminatorio.
En noviembre pasado, la Corte reiteró que, de acuerdo con los artículos 57, 59, 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, la ampliación de la licencia de maternidad en partos prematuros debe tener en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, que será sumada a las 14 semanas previstas en la ley.
Según el alto tribunal, el cuidado de la maternidad no se limita al periodo de gestación y el nacimiento, sino que se proyecta en un lapso más extenso, que también es objeto de protección.
(Corte Constitucional, Noticia (SU-070), feb. 4/13)
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