Laboral
Corte Constitucional unifica criterios sobre aplicación de condición más beneficiosa en pensión de invalidez
24 de Agosto de 2016
En la Sentencia SU-442, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó los criterios conforme a los cuales procede la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez. (Lea: Existe libertad probatoria para acreditar la condición de invalidez)
Según reseña el proceso judicial, la Corte concedió la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una persona de la tercera edad de escasos recursos que carecía de ingresos para subsistir, toda vez que se encontraba gravemente enferma y tenía una pérdida de capacidad laboral de 50,21 %, que le impedía trabajar.
Vale la penar indicar que el accionante había solicitado a Colpensiones el reconocimiento y el pago de la pensión de invalidez. Sin embargo, la entidad no se la otorgó con el argumento de que no cumplía con lo previsto en la norma vigente, esto es, la Ley 860 de 2003, que exige 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.
También le indicó que no era aplicable el principio constitucional de la condición más beneficiosa, pues este solo permitiría analizar una solicitud pensional a la luz de los requisitos previstos en la norma inmediata anterior a la vigente, que en este caso resultaba ser la Ley 100 de 1993 en su redacción original, que exigía una densidad de aportes que tampoco lograba satisfacer al ciudadano.
Pese a que antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 el demandante reunió 359 semanas de cotización y cumplió con el requisito exigido en el Decreto 758 de 1990, se le negó la pensión de invalidez. (Lea: Así se configura la pensión de invalidez en personas jóvenes)
Como consecuencia, el alto tribunal estableció que por haber reunido más de 300 semanas antes de entrar en vigencia el sistema general de pensiones de la Ley 100, momento para el cual su situación estaba gobernada por el Decreto 758 de 1990, se forjó para el accionante una expectativa legítima para que este requisito le fuera siempre respetado.
“Si bien el legislador podía introducir ajustes o incluso reformas estructurales al sistema pensional, debía hacerlo en un marco de respeto por los derechos adquiridos y las expectativas legítimas”, indicó la sentencia unificadora.
Para la corporación, en vista de que la ley no contempló un régimen de transición en materia de pensiones de invalidez que la garantizara, debe preservarse para el accionante, quien cumplió oportunamente uno de los requisitos relevantes para pensionarse, el derecho a que este aspecto no le sea cambiado drásticamente en la medida en que resultara beneficioso para su seguridad social.
Razón por la cual, en este caso, la pensión de invalidez del actor debía resolverse conforme a lo previsto en cuanto a la densidad de semanas de cotización en el Decreto 758 de 1990, que exigía reunir 300 semanas en cualquier tiempo, requisito que cumplió el actor de forma suficiente. (Lea: Semanas cotizadas con posterioridad a estructuración de enfermedad cuentan para pensión de invalidez)
Pero también se sumaba el hecho de que, después de entrar en vigor el sistema pensional de la Ley 100 de 1993, el tutelante aportó otras 294 semanas, para un total de 653 semanas en su historia laboral, por lo cual, por principio, “no puede hablarse de un detrimento para la sostenibilidad financiera del sistema pensional”, agregó la Sala.
Así las cosas, fueron revocadas las decisiones de instancia en la que se había negado el amparo al accionante y, en su lugar, se ordenó la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, por no aplicar el principio constitucional de la condición más beneficiosa en la determinación de las normas aplicables a su pensión.
Salvamento de voto
Finalmente, el magistrado Alejandro Linares Cantillo se apartó de la decisión anterior, por considerar que la Corte había flexibilizado el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela frente a la línea jurisprudencial trazada, para conceder el amparo definitivo de los derechos invocados por el ciudadano. (Lea: Devolución de saldos no impide obtener pensión)
Advirtió que la interpretación que se hace en este caso para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez “puede poner en riesgo la sostenibilidad fiscal del sistema de seguridad social en pensiones, que también es un principio constitucional que garantiza el reconocimiento efectivo de los derechos pensionales de todos los afiliados” (M.P. María Victoria Calle).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-442, Ago. 18/16
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