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Corte Constitucional se pronuncia sobre apelación de sentencias laborales de primera instancia

21 de Septiembre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En el comunicado de la Sentencia C-493 del 2016, la Corte constitucional explicó la exequibilidad de la expresión “en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria”, contenida en el artículo 10 de la Ley 1149 del 2007, que modificó el artículo 66 del Código de Procedimiento Laboral.

 

En otras palabras, el problema jurídico consistía en determinar si el legislador, al establecer la sustentación oral del recurso de apelación dentro de la audiencia de fallo, vulneraba el trato igualitario de los usuarios de la jurisdicción laboral frente a los ciudadanos que acuden a la justicia penal, en tanto estos cuentan con mayores beneficios en lo atinente al tiempo y al modo para  sustentar dicho recurso.

 

Al respecto, la Sala dijo que la sustentación de la apelación en materia penal y laboral no son asimilables, en razón a la amplia facultad discrecional del legislador para determinar los recursos, excepciones y términos de cada procedimiento judicial. (Lea: Ya no se impondrá multa a abogados que no presenten demanda de casación laboral dentro del término legal)

 

Lo anterior porque se estableció como eje rector de la jurisdicción laboral el principio de oralidad, mientras que en la penal, con el fin de promover la descongestión judicial, se implementó la sustentación mixta del recurso.

 

“Las garantías de la doble instancia en los asuntos penales cuentan con un mayor respaldo constitucional, al ser parte esencial del núcleo fundamental del derecho, mientras si bien los derechos de los trabajadores son mínimos e irrenunciables, los recursos previstos en los asuntos procesales son objeto de un mayor margen de acción en cuanto a su configuración”, conceptuó.

 

Frente a la afectación desproporcionada e irrazonable del derecho a la doble instancia y el efectivo acceso a la administración de justicia, el alto tribunal indicó que estos cargos no estaban llamados a prosperar, por cuanto la finalidad de la celeridad en la jurisdicción ordinaria laboral no se encuentra prohibida y se materializa a través del sistema oral.

 

Vale la pena precisar que ante la imposibilidad de reproducir el audio de la audiencia, el juez deberá absolver las dudas que la sentencia genere a los apelantes, para permitir que el recurso se plantee sobre bases sólidas de conocimiento y comprensión del fallo a recurrir. (Lea: Fuerza mayor o caso fortuito deben acreditarse para justificar inasistencia a audiencias)

 

Salvamento de voto

 

No obstante lo anterior, el magistrado Alberto Rojas manifestó su salvamento de voto luego de considerar que la celeridad que se busca en el proceso laboral no justifica que se elimine la garantía de un recurso efectivo contra la sentencia que niega las pretensiones de quien recurre.

 

Su colega Aquiles Arrieta Gómez anunció una aclaración de voto y Gloria Stella Ortiz se reservó una eventual aclaración sobre uno de los fundamentos que fue tenido en cuenta en la providencia. (M.P. Alejandro Linares)

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-493, Sep. 14/16

 

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