Laboral
Corte Constitucional reitera que licencia de maternidad se amplía en partos prematuros
22 de Noviembre de 2012
La Corte Constitucional recordó que, de acuerdo con los artículos 57, 59, 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, la ampliación de la licencia de maternidad en partos prematuros debe tener en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, que será sumada a las 14 semanas previstas en la ley.
Según el alto tribunal, el cuidado de la maternidad no se limita al periodo de gestación y el nacimiento, sino que se proyecta en un lapso más extenso, que también es objeto de protección.
“Este derecho de la mujer trabajadora que se encuentra en embarazo implica al mismo tiempo su deber de proteger su salud y la de su hijo, con doble connotación: primero, que el empleador conceda oportunamente la licencia y, segundo, que la madre inicie a tiempo el disfrute del receso remunerado”, señala la sentencia.
En los casos de parto múltiple, añade, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, y la licencia se amplía en dos semanas.
La corporación explicó que el cubrimiento de la licencia deja de ser un tema exclusivamente legal y adquiere relevancia constitucional, cuando el los derechos de la mujer gestante, como el mínimo vital y la vida digna, dependen de dicha prestación.
(Corte Constitucional, Sentencia T-646, ago. 23/12, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)
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