Corte Constitucional confirma inexistencia de contrato realidad entre madres comunitarias e ICBF
22 de Agosto de 2018
La Corte Constitucional comunicó que unificó su jurisprudencia para reiterar su precedente sobre la inexistencia de un contrato realidad entre las madres comunitarias y el ICBF.
Este polémico asunto laboral ha tenido múltiples decisiones previas, que inclusive reconocieron la existencia de contrato realidad a 100 madres comunitarias, desde el 29 de diciembre de 1988 hasta el 31 de enero del 2014. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte, a través del Auto 186 del 2017, decretó de la nulidad parcial de la polémica Sentencia T-480 del 2016.
También se debe mencionar que varios tribunales de distintas regiones del país, amparados en este auto, han reconocido, en sede de tutela, derechos prestacionales a madres comunitarias y el pago de aportes al sistema pensional en un 100 %.
Ahora, con la Sentencia SU-079, se reafirmó que “ante la carencia de una relación subordinada entre las partes se impone como consecuencia el decaimiento de la reclamación de salarios y las prestaciones sociales derivadas del mismo y a cargo del empleador”.
En materia de aportes parafiscales en pensión, la Corte encontró que el único beneficio que contempló la normativa para las madres comunitarias y sustitutas está previsto en el artículo 2º de la Ley 1187 del 2008, el cual solo consagró un subsidio al aporte del régimen general de pensiones.
Así, la Sala Plena concluyó que el ICBF no vulneró los derechos fundamentales de las accionantes, toda vez que entre la entidad y las madres comunitarias y sustitutas, ni en el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia constitucional se prevé la posibilidad de que se estructure una relación laboral.
La Corte afirma que los programas de hogares comunitarios y sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social, por lo que al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres no se genera la obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales ni el pago de aportes parafiscales en su favor.
Es importante informar que el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto respecto de las decisiones adoptadas (M. P. José Fernando Reyes).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-079, Sep. 08/18.
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