Corte Constitucional concede una tutela contra sentencias que negaron pensión de sobreviviente a una ciudadana aplicando una norma declarada inexequible (10:12 a.m.)
24 de Octubre de 2016
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Nota:
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A través de una sentencia unificadora, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que unas decisiones de instancia impugnadas por vía de tutela sustentaron sus fallos en una norma abiertamente inconstitucional, lo que trasgrede el principio de progresividad de los derechos sociales y, con ello, desconoce el precedente judicial sentado en la Sentencia SU-158 del 2013. En el caso concreto, una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que se emitió en noviembre del 2010, es decir, con posterioridad a la Sentencia C-556 del 2009, desconoció la inconstitucionalidad del requisitos de fidelidad en materia de pensión de sobrevivientes. Por ello, explica el fallo de la Corte, a la Sala del Tribunal Superior de Medellín le correspondía inaplicar el requisito de fidelidad por desconocer el principio de progresividad y a la sala de casación Laboral, que no casó la sentencia del tribunal, le correspondía reconocer la inexequibilidad de ese requisito y no sustentar su decisión en una norma declarada inconstitucional. Como consecuencia, el máximo juez de la Carta Política concedió a la accionante el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y a la seguridad social en pensiones, de manera que le sea reconocida y pagadas las mesadas correspondientes a la pensión de sobrevivientes que dejó de recibir por las mencionadas decisiones judiciales (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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