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Corte Constitucional analiza jurisprudencia de la Sala Laboral sobre derechos pensionales del cónyuge separado de hecho (12:41 p.m.)

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12 de Octubre de 2018

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Un fallo de la Corte Constitucional sostiene que en la Corte Suprema de Justicia se han sentado distintas posiciones sobre las exigencias que comporta el requisito de la convivencia para el cónyuge separado de hecho para acceder a la pensión de vejez. De forma reciente, explica, una de esas posturas ha entendido que, además de presentarse la convivencia superior a cinco años en cualquier tiempo, el cónyuge debe acreditar que pertenecía al grupo familiar del causante y que su muerte le ocasionó de forma material un perjuicio económico o afectivo que legitima su protección a través de la pensión de sobrevivientes.  De ahí que el alto tribunal constitucional afirmara que esta postura condiciona el reconocimiento pensional al establecimiento de una relación de afecto entre quienes se encuentran separados de hecho. Así pues, la Corte concluyó que el reconocimiento de estos derechos se encuentra condicionado únicamente por los requerimientos contemplados en la ley. Se refiere a la vigencia de la sociedad conyugal al momento del fallecimiento del asegurado o pensionado y la acreditación de cinco o más años de convivencia en cualquier tiempo. Todas estas razones llevaron a que esta alta corporación judicial revocara tanto una sentencia de la Sala Penal como de la Sala Laboral de la Corte Suprema y, en su lugar, amparar los derechos del accionante (M. P. José Fernando Reyes).

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