Coronavirus (covid-19)Modifican Decreto 558, sobre disminución a cotización a pensión
05 de Junio de 2020
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Nota:
117029
El Ministerio del Trabajo, por medio del Decreto 802, modificó el Decreto Legislativo 558 del 2020. En tal sentido, varió el artículo 6, el cual establece que con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías voluntariamente podrán acceder a un mecanismo especial de pago para que estos reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo mensual, siempre y cuando se evidencie que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional están en riesgo de no ser suficientes, de acuerdo con los parámetros de las notas técnicas vigentes en cada administradora al 31 de marzo de 2020. Sumado a ello, y al modificar el artículo 8º, precisó que estas sociedades deberán trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) el valor correspondiente al saldo de la cuenta de ahorro individual y sus rendimientos, el valor del bono pensional y la suma adicional, si a ella hubiere lugar. Adicionalmente, se modificó el artículo 9 y 10. Encuentre todas estas determinaciones en el decreto adjunto.
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