Coronavirus (covid-19)Fijan medidas para flujo de recursos en el SGSSS y mantener la afiliación al sistema
05 de Junio de 2020
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Nota:
117033
Por medio del Decreto 800, el Ministerio de Salud adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y mantener la afiliación de las personas que han perdido la capacidad de pago, en el marco de la pandemia generada por el coronavirus (covid-19). En tal sentido, adicionó el parágrafo 9 al artículo 237 de la Ley 1955 del 2019, modificado por el Decreto 538 del 2020, indicando que durante el término de la emergencia las entidades recobrantes y la administradora de los recursos del SGSSS (Adres) podrán suscribir acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25 % del valor de las solicitudes de recobro que cumplan los requisitos establecidos. Así mismo, adicionó un inciso al parágrafo del artículo 190 de la Ley 223 de 1995, modificado por la Ley 1393 del 2010, que precisa que los recursos establecidos en el presente parágrafo también podrán ser destinados para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular. Adicional a lo anterior, modificó el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 del 2016, agregó un parágrafo al artículo 60 de la Ley 715 del 2001 y un parágrafo al artículo 16 de la Ley 1816 del 2016, entre otras disposiciones.
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