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Cónyuge supérstite separada con sociedad liquidada no puede beneficiarse de pensión de sobreviviente (3:46 p.m.)

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28 de Febrero de 2020

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Que las personas conformen un matrimonio y se separen de hecho y además liquiden su sociedad conyugal, a pesar de que no terminen los demás efectos civiles del matrimonio católico, como lo es el estado civil de la persona, son causales suficientes para perder el derecho que otorga la Ley 100 de 1993 en cuanto al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Así lo preciso la Sección Segunda del Consejo de Estado al resolver un trámite de nulidad y restablecimiento del derecho. Lo anterior toda vez que los haberes del pensionado o del afiliado dejan de ser parte de la masa patrimonial que alguna vez conformaron. Conozca el caso concreto y un recuadro donde se precisa quiénes pueden ser beneficiarios de esta pensión y en qué modalidad, en el documento adjunto (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).

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