Convivencia no desaparece por la ausencia física del cónyuge o compañero permanente
Siempre que medie un motivo justificable a la ausencia física, como la salud, oportunidades laborales o imperativos legales, no desaparece la convivencia como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes.
02 de Marzo de 2020
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció el caso de una ciudadana a quien se le negó la pensión de sobrevivientes por ausencia de acreditación del requisito de convivencia durante los últimos cinco años de vida del causante.
El alto tribunal precisó que para el reconocimiento de este tipo de prestación la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no desaparece por la ausencia física de alguno de estos. (Lea: Unifican criterios de aplicación de la condición más beneficiosa para el reconocimiento de la pensión de invalidez)
Sin embargo, es necesario que exista un motivo justificable de esta ausencia, entre ellos, la salud, oportunidades u obligaciones laborales o imperativos legales o económicos. (Lea: ATENCIÓN: Incluyen nuevos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes)
Así, en sede de casación se ordenó el reconocimiento de la pensión, teniendo en cuenta que se acreditó la convivencia con el causante durante los ocho años anteriores a su deceso, a pesar de que la accionante cumpliera sus obligaciones laborales fuera del país.
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-2552020 (78225), Feb. 5/20.
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