Convención colectiva no puede ser prorrogada indefinidamente cuando se haya cumplido el término pactado
16 de Agosto de 2016
El Consejo de Estado, a través de una reciente providencia, advirtió que no puede entenderse que, una vez cumplido el término por el que fue pactada, una convención colectiva se prorroga indefinidamente, con base en los términos del artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo.
Lo anterior incluso cuando:
1. Se ha cambiado de empleador
2. El antiguo empleador ha dejado de existir y
3. Los antiguos beneficiarios tienen un vínculo jurídico que no les permite disfrutar de beneficios convencionales.
Por otro lado, la Sección Segunda explicó que al cambiar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, y pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado, “no resulta procedente la aplicación de las disposiciones del derecho colectivo del trabajo”. (Lea: Beneficios de la convención colectiva pueden extenderse a terceros)
Por ello, no pueden, en estos casos, válidamente invocar la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo citado, que establece que si dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su término de expiración las partes o una de ellas no hubiere manifestado por escrito su voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de seis meses (C.P. Gabriel Valbuena).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233100020110195801 (08052014), jun.23/16
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