Contrato ocasional de trabajo como docente puede computarse para efectos de reclamar la pensión gracia (2:17 p.m.)
29 de Noviembre de 2018
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Nota:
109989
La Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que resulta irrelevante que parte del periodo para lograr el reconocimiento de la pensión gracia haya sido laborado en virtud de un contrato ocasional de trabajo y no en propiedad, es decir, a través de un acto administrativo de nombramiento con posterior posesión, ya que el ordenamiento que regula la prestación no establece esa condición para el cómputo de los años de servicios. En efecto, recordó que, entre otros requisitos, es necesario que demuestre haber servido al magisterio como docente departamental, municipal o distrital en diversas épocas durante el tiempo mínimo recorrido, es decir, 20 años (C. P. Carmelo Perdomo).
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