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Contrato de prestación de servicios es excepcional y no puede usarse para funciones propias del empleo público (12:08 p.m.)

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03 de Julio de 2019

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Una de las principales características del contrato de prestación de servicios es la prohibición de la subordinación continuada del contratista, en tanto que este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y la ley contractual, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, este tipo de vinculación es excepcional, y a través de ella no se pueden desempeñar funciones públicas de carácter permanente o las previstas por la ley o el reglamento para un empleo público, con el fin de evitar el abuso de dicha figura y como medida de protección para la relación laboral. Por lo anterior, este contrato se desfigura cuando concurren los elementos constitutivos de la relación laboral: (i) prestación personal del servicio; (ii) subordinación y (iii) remuneración (C. P. William Hernández Gómez).

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