Contrato de prestación de servicios es excepcional y por el término estrictamente indispensable: Sección Segunda (11:49 a.m.)
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17 de Junio de 2019
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El ordenamiento jurídico ha previsto no solo la prohibición de celebrar contratos de prestación de servicios para llevar a cabo funciones propias previstas en la ley o en los reglamentos para un empleo público, en cuyo caso estableció normas y mecanismos para definir unas mínimas condiciones de existencia y funciones, sino que también estableció sanción para el servidor que realice dicha contratación por fuera de los fines contemplados en el estatuto de contratación, explicó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así, reiteró que la prestación de servicios es una forma de vinculación excepcional, con el propósito de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, así como para desarrollar labores especializadas que no puede asumir el personal de planta. Es decir, no se admiten elementos de subordinación o dependencia por parte del contratista, y se debe celebrar por el término estrictamente indispensable (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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