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Laboral


Contrato de concesión minera no es requisito para afiliar a trabajadores a una ARL

La tutela puede desplazar las acciones judiciales y administrativas existentes, con el fin de no afectar los derechos que surgen de la afiliación a riesgos laborales.
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26 de Febrero de 2014

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En ciertos casos, la complejidad y duración de los mecanismos judiciales procedentes para cuestionar la negativa de una administradora de riesgos laborales (ARL) a afiliar a determinado grupo de trabajadores hace que aquellos no sean idóneos y eficaces para amparar las garantías de la seguridad social y el trabajo.

 

En ese sentido, la Corte Constitucional reiteró que, transitoriamente, la tutela puede desplazar las acciones judiciales y administrativas existentes, con el fin de no afectar los derechos que surgen de la afiliación a riesgos laborales.

 

En el caso analizado, el alto tribunal indicó que en aplicación del principio de universalidad en la cobertura de riesgos, no es posible establecer diferencias entre los trabajadores que laboran en una mina que cuenta con la respectiva concesión minera y quienes ejecutan la misma actividad, pero en una mina que aún no tiene ese documento.

 

“Una diferenciación en tal sentido resultaría violatoria de las garantías constitucionales en materia de protección del trabajo”, concluyó el alto tribunal.

 

La Corte retomó lo señalado por el Ministerio de Salud en la Circular 000034 del 2013, según la cual las ARL no pueden supeditar la afiliación de las empresas dedicadas a esa actividad a la presentación del título minero, ni a ningún otro documento distinto al formulario de afiliación, retiro y novedad de trabajadores y contratistas en el Sistema General de Riesgos Laborales.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-948, dic. 18/13, M.P. Jorge Iván Palacio)

 

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