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¿Contratar con empresas temporales superando el término permitido genera vocación de permanencia?

15 de Marzo de 2018

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La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que una empresa usuaria no puede prorrogar el contrato con una empresa de servicios temporales por un término superior a 12 meses, ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferentes empresas temporales para la prestación de servicios. (Lea: Esta es la principal consecuencia cuando empresas de servicios temporales y sus usuarios incumplen la ley)

 

Ello a la luz del numeral 3º del artículo 77 de la Ley 50 de 1990, que específicamente indica que se permite “para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogables hasta por seis meses más”.

 

Así mismo, por el parágrafo del artículo 13 del Decreto 24 de 1998, que reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales, modificado por el artículo 2 del Decreto 503 de 1998.

 

Lo anterior toda vez que al desarrollar un nuevo contrato o prorrogar el existente por el término superior a un año desvirtúa completamente la temporalidad del mismo, advirtiéndose, por el contrario, su vocación de permanencia, explicó la corporación.

 

Limite cronológico

 

En tal sentido, la Sala Laboral de Descongestión al exceder los límites de temporalidad establecidos por el legislador transgrede la legalidad y la legitimidad de esa forma de vinculación laboral, convirtiendo a la empresa usuaria en un verdadero y directo empleador. (Lea: Pagos laborales a trabajadores en misión no hacen parte de base gravable del impuesto de industria y comercio)

 

Finalmente, concluyó que tanto la normativa aludida como la jurisprudencia procuran salvaguardar el trabajo permanente y evitar que el trabajo en misión, a través de empresas de servicios temporales, sea utilizado de manera abusiva por empleadores que pretendan implementarlo para realizar actividades que están por fuera de las disposiciones de la Ley 50 (M. P. Martín Emilio Beltrán Quintero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral, Sentencia SL-0872018 (51340), Feb. 7/18

 

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