Contratantes deben retener y girar aportes a seguridad social de contratistas (11:45 a.m.)
25 de Julio de 2018
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Dando cumplimiento a una decisión judicial, el Ejecutivo acaba de expedir el decreto que reglamenta el pago de la cotización, mes vencido, al Sistema de Seguridad Social, así como la retención de los aportes a quienes celebren un contrato de prestación de servicios personales. “Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la planilla integral de liquidación de aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos en el artículo 3.2.2. 1”, puntualiza la norma. Según el nuevo decreto, el pago de dichas cotizaciones se efectuará a partir del 1º de octubre del 2018, correspondiendo al periodo de cotización de septiembre del mismo año. Por último, las administradoras del sistema y los operadores de información de la planilla deberán divulgar y asesorar a los trabajadores independientes, a través de todos sus canales de comunicación, sobre el cambio del pago de la cotización.
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