Consorcios y/o uniones temporales no pueden prestar servicios de salud (5:02 p.m.)
15 de Junio de 2010
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Nota:
66616
Las entidades promotoras de salud (EPS) y demás administradoras de planes de beneficios no pueden contratar la prestación de los servicios de salud de sus afiliados con consorcios y/o uniones temporales, pues su naturaleza jurídica desconoce los requisitos para actuar como prestador de tales servicios, entre ellos, tener la respectiva habilitación. Así lo acaba de establecer la Superintendencia Nacional de Salud, al adicionar la Circular Externa 47 del 2007, que compila todas las instrucciones para sus entidades vigiladas.
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