Consejo de Estado señala la forma de liquidar la pensión de los empleados de régimen especial de la Contraloría General de la República (4:46 p.m.)
09 de Junio de 2010
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Nota:
66713
Los factores salariales que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de los empleados de régimen especial de la Contraloría General de la República son los enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, por autorización del artículo 17 del Decreto 929 de 1976, que hizo extensivas también las disposiciones del Decreto 3135 de 1968 y las normas que lo modifican o adicionan a estos empleados, así como los factores adicionales de salario establecidos en el artículo 40 del Decreto 720 de 1978. Así lo explicó el Consejo de Estado al aclarar que todos estos rubros deben ser liquidados en forma proporcional, a excepción de la liquidación de la bonificación especial causada cada vez que el empleado cumple cinco años de servicios en la entidad, que se incluye integralmente como factor pensional o no según se haya causado. El magistrado Gerardo Arenas salvó su voto, pues, a su parecer, no se debió modificar el criterio que consagraba la liquidación proporcional de todos los factores salariales computables para la pensión de estos empleados (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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