Consejo de Estado recuerda jurisprudencia unificada sobre prescripción de las cesantías (9:15 a.m.)
17 de Abril de 2018
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Nota:
61155
El auxilio de cesantía es una prestación social de carácter especial, en la medida en que se constituye en un ahorro forzoso que hizo el empleado y con el cual cuenta, a modo de respaldo económico, para los eventos en el que quede inactivo laboralmente. Al respecto, un fallo del Consejo de Estado estudió un tema importante a la hora de hacer exigible esta prestación: la prescripción. La Sección Segunda recordó su última sentencia de unificación en lo concerniente a la prescripción trienal de carácter laboral, la cual determinó que la norma aplicable en este tema es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. En relación con las cesantías definitivas, contrario a las anualizadas, sí están sometidas al fenómeno de la prescripción trienal, salvo que la mora en la consignación se produzca por negligencia del empleado, pues su omisión en cumplir con los requerimientos que el empleador dispone para su pago no se puede constituir como beneficio a su favor. Y en lo que se refiere a la sanción moratoria, en la misma providencia igualmente se precisó que, a pesar de que las disposiciones que introdujeron esa sanción en el ordenamiento, no consagran un término de prescripción, “no pueden considerarse un derecho imprescriptible, pues bien esa sabido que una de las características del derecho sancionador es que no pueden existir sanciones imprescriptibles” (C. P. Gabriel Valbuena).
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