Consejo de Estado precisa régimen salarial y prestacional de la Policía más favorable (1:54 p.m.)
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26 de Diciembre de 2017
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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el régimen salarial y prestacional de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, analizado en su integridad, resulta más favorable que el que cobijaba a los suboficiales y agentes de la institución, en particular. Ello, por cuanto la asignación salarial les resulta más favorable a los primeros y, por ende, no se puede entender que hubo vulneración a los derechos adquiridos o detrimento salarial. Además, en aplicación del principio de inescindibilidad, el miembro de la Policía no puede favorecerse de las ventajas de uno u otro régimen, principalmente cuando la decisión de acogerse al nivel ejecutivo surgió en forma libre y espontánea y ello conllevaba la aceptación y acogida de las normas que fijaban los salarios y prestaciones sociales para el mismo. Adicionalmente, enfatizó que cada uno de los regímenes tienen bases salariales diferentes y primas, subsidios, bonificaciones y otros emolumentos propios de los que se derivan las partidas que han de tomarse para liquidar la prestación por retiro. En este sentido, aclaró que no se puede acudir a las partidas de un régimen diferente para liquidar la prestación de retiro de quien pertenece a otro (C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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