14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Consejo de Estado precisa implicaciones de pertenecer al régimen transición de la Ley 100 (12:02 p.m.)

15 de Marzo de 2016

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Nota:
104887
El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 establece el denominado régimen de transición del sistema anterior al Sistema Integral de Seguridad Social. Así, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó las condiciones para pertenecer a dicho régimen, como (i) la edad, haber tenido 35 años o más para mujeres y 40 años o más para hombres y (ii) tiempo de servicio, es decir, tener un tiempo mínimo de 15 años. Vale la pena aclarar que uno de los dos requerimientos se debe haberse cumplido a la fecha de entrada en vigencia del sistema pensional, el 1º de abril de 1994, razón por la cual el alto tribunal explicó que pertenecer a este régimen implica que “la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas y el monto de la pensión serán los establecidos en el régimen anterior al que se encontraban afiliados los empleados” (M.P. Carmen Teresa Ortiz).

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