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Consejo de Estado mantiene postura sobre pensiones del régimen de transición del sector oficial

28 de Marzo de 2016

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La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ocasión de la expedición de la Sentencia SU-230 del 2015 de la Corte Constitucional, y a diferencia de ese alto tribunal, reiteró que su posición unánime es que el monto de las pensiones del régimen de transición pensional del sector oficial comprenda la base (generalmente el ingreso salarial del último año de servicios) y el porcentaje dispuesto legalmente (que es por regla general el 75%), a excepción de las pensiones de congresistas y asimilados, regidas por la Ley 4° de 1992, en virtud de la cosa juzgada constitucional establecida en la Sentencia C-258 del 2013. (Vea: Estas normas señalan los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar pensión).

 

Según se determinó en la providencia, si se acogiera la variación interpretativa que pretende introducir la SU-230, se afectaría el derecho a la igualdad de los ciudadanos beneficiarios del régimen de transición que tienen sus pensiones pendientes de decisiones judiciales o administrativas.

 

A su juicio, no parece acorde con los principios de progresividad y no regresividad el cambio jurisprudencial que pretende introducir la Corte Constitucional, toda vez que si ya la Constitución dispuso la finalización del régimen de transición pensional quedando pendiente un volumen de reconocimientos pensionales mucho menor que el que ya tiene decidido, no se ve ninguna afectación del principio de sostenibilidad financiera y, en cambio, sí se hace notorio y protuberante el desconocimiento de los mencionados principios.

 

El pronunciamiento enfatizó que el argumento expuesto en la Sentencia C-258 para declarar la exequibilidad condicionada del artículo 17 de la Ley 4ª no se puede generalizar y por ende aplicar como precedente a otros regímenes, pues ello afectaría a un considerable grupo de ciudadanos que no hacen parte de los pensionados con prerrogativas o privilegios, ni constituyen reconocimientos que conlleven afectación al principio de sostenibilidad financiera. (Vea: Ley 33 no define taxativamente factores a incluir en liquidación de mesada pensional)

 

En su criterio, los serios argumentos de desigualdad económica y social que sustentaron las decisiones de la sentencia de constitucionalidad, incluido el relativo al ingreso base de liquidación de las pensiones del régimen cuya constitucionalidad se definió en esa oportunidad, no pueden extenderse a las demás pensiones de los regímenes especiales del sector público que no tienen las características de excepcionales ni privilegiadas, agregó (C. P. Gerardo Arenas).

 

(CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020130154101 (46832013), Feb. 25/16).

 

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