Consejo de Estado explica las características que debe contener la renuncia (8:38 a.m.)
18 de Agosto de 2016
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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la voluntariedad es el elemento central que tipifica la renuncia; además, en ella deben concurrir las siguientes características: ser espontánea, como expresión del libre albedrió del empleado, por ende, no puede ser provocada, inducida o compelida; individual, esto es, por la propia persona sin que exista una especie de arrastre presionado; expresa, en cuanto a su solemnidad para su validez e inequívoca de la expresión de voluntad, no puede ser simple o meramente protocolaria o vaga; escrita, como única forma jurídica de expresión, lo cual excluye que sea verbal. La sección reiteró que este acto constituye un desarrollo del derecho de “escogencia de profesión u oficio” contemplado en el artículo 26 de la Constitución Política, según el cual toda persona es libre de escoger o dejar de lado un oficio u profesión de acuerdo a sus intereses, sin que existan limitaciones diferentes de aquellas que pretendan salvaguardar la continuidad y buena prestación del servicio. De manera que no tendrá efectos legales aquella dimisión que solo lo sea en apariencia, en razón de obedecer a circunstancias de presión, provocación o involuntariedad, concluyó (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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