Consejo de Estado explica cómo opera la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud (10:42 a.m.)
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30 de Agosto de 2010
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El Consejo de Estado precisó que la sola prestación médica no es suficiente para imputar al Estado los daños que sufran quienes requieran esa prestación, sino que es necesario que se demuestre que esa actuación fue constitutiva de una falla del servicio y la causa eficiente del daño. El consejo precisó que la deficiente o nula prestación del servicio médico puede generar responsabilidad estatal cuando tales fallas constituyan una vulneración de otros derechos o intereses jurídicos, como el de la prestación eficiente del servicio o el de dignidad, autonomía y libertad para disponer de su propio cuerpo. En esa medida, se puede configurar la responsabilidad cuando no se le pide al paciente el consentimiento previo para algunas intervenciones y aún cuando las prestaciones resultan convenientes a su salud (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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