Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de normas sobre prima técnica en el Invías (8:30 a.m.)
10 de Octubre de 2018
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Nota:
109233
La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que las clases de prima técnica son: (i) por formación avanzada y experiencia altamente calificada; (ii) por evaluación de desempeño y (iii) automática. En ese sentido, las dos primeras se otorgan con efectos salariales a los empleados que desempeñen con carácter permanente cargos del nivel directivo, jefes de oficina asesora y los de asesor adscritos a los despachos del ministro, viceministro, director y subdirector de departamento administrativo, superintendente y director de unidad administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y ramas del poder público, y que acrediten título de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, que se evaluarán según el sistema que adopte cada entidad. De otra parte, los requisitos para acceder son adicionales a los que el empleado acredita para desempeñar el cargo. Por último, la prima técnica automática es otorgada en atención a las calidades excepcionales que se exigen para el ejercicio de las funciones propias de los empleos de altos funcionarios y se concede durante el tiempo en que permanezcan en él. Bajo estas premisas se declaró la nulidad parcial del literal a) del artículo 7° de la Resolución 1229 de 1994, por medio de la cual el director del Invías reglamentó la prima técnica para la entidad y estableció que para efectos del reconocimiento por evaluación de desempeño se debe acreditar la obtención de más del 95 % del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento. Dicha determinación se adoptó con efectos ex nunc, sin que ello implique que la sentencia sea constitutiva del derecho a reclamar la prima (M .P. Sandra Lisset Ibarra).
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