Conozca sobre la inexequibilidad de la norma que restringía acceso a pensión de sobrevivientes a quienes se volvían a casar (8:40 a.m.)
25 de Octubre de 2016
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Nota:
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A través del comunicado de la Sentencia C-568 del 2016, la Corte Constitucional explicó las razones que la llevaron a declarar inexequibles las expresiones “o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias” y “pero la viuda que contraiga matrimonio recibirá, en sustitución de las pensiones eventuales, una suma global equivalente a tres (3) anualidades de la pensión reconocida”, del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Si bien este artículo fue derogado por la Ley 100 de 1993, la Corte se pronunció de fondo en razón a que continúa produciendo efectos, en la medida que establece una condición resolutoria para mantener el pago de la pensión de sobrevivientes, derecho que, como lo ha señalado de manera reiterada la jurisprudencia constitucional, es imprescriptible. De ahí que para el alto tribunal la expresión acusada del artículo 62 y el segmento normativo que se integra eran inconstitucionales, por trasgredir el derecho a la igualdad de trato y a la seguridad social en pensiones, tal y como se definió en las sentencias C-309 de 1996, C-653 de 1997 y C-1050 del 2000. Lo anterior al constatar que la abstención de contraer un segundo matrimonio constituye un estímulo para mantener el pago de la mesada pensional, lo que comporta una intromisión desproporcionada en la autonomía personal, el libre desarrollo de la personalidad y en la libertad de conformar una familia mediante la modalidad del contrato matrimonial. Finalmente, la magistrada María Victoria Calle Correa anunció la presentación de una aclaración de voto respecto de algunas de las consideraciones que se tuvieron en cuenta en esta declaratoria de inexequibilidad (M.P. Alejandro Linares).
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